PROYECTO VILLAMUNDO Para la inclusión social de inmigrantes en la Vera Alta

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Modificaciones aprobadas en el Reglamento de Extranjería

Jueves 17 de septiembre de 2009, por Ciudadano del Mundo (actualizado el 17 de septiembre de 2009)   


El Gobierno toma medidas ante las crisis para paliar las situaciones de irregularidad sobrevenida. La especial incidencia de la crisis económica entre los/as trabajaodres

Cáceres Acoge.

La especial incidencia de la crisis económica entre los/as trabajadores/as inmigrantes de los países de fuera de la Unión Europea es el motivo, según el gobierno, por el que el Consejo de Ministros haya modificado el Reglamento de Extranjería para facilitar su recolocación y reducir la irregularidad sobrevenida (imposibilidad de renovar el permiso de estancia por carecer de contrato).

Estas son las medidas aprobadas:

Autorización inicial. Durante el primer año de estancia en España, los/as extranjeros/as tienen un permiso inicial que sólo le permite trabajar en un sector de actividad, en una determinada provincia y por cuenta propia o por cuenta ajena.

El decreto aprobado facilita los trámites para que puedan cambiar de sector de actividad, de área geográfica y de modalidad de empleo.

Permiso de residencia. Para renovar los permisos de residencia, los/as extranjeros/as tienen que presentar un contrato de trabajo en vigor. Si se hallan en el paro, no pueden obtener nuevos documentos y caen en lo que se ha dado en llamar “irregularidad sobrevenida”.

A partir de ahora podrán renovarlos, aunque estén desempleados/as, aquellos/as que hallan cotizado a la seguridad social al menos nueve meses por año de estancia en el país. En Extremadura el periodo mínimo de cotización será de seis meses para el régimen general y de tres meses para el agrícola, por año de estancia.

Reagrupación en España. Si uno de los miembros de un matrimonio de inmigrantes que haya llegado a España con sendos contratos pierde su trabajo, no puede renovar su permiso de residencia: debe volver a su país para que su cónyuge con empleo silicite desde España su reagrupación familiar. A partir de ahora, si el cónyuge con trabajo demuestra que puede mantener a su pareja, la Administración renovará la autorización de ésta.

Además, el Gobierno ha modificado también el Reglamento para que Cataluña y Andalucía puedan expedir las autorizaciones iniciales de trabajo, tal y como recogen los estatutos de autonomía. Cataluña comenzará a hacerlo a partir de octubre.

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